LEY Nº 3275.
Adhiriendo la provincia de La Pampa a los artículos 21 y 22 de la Ley Nacional 27445, modificatoria de la Ley 24449.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O 3443 del 04-12-20.-
Promulgada el 28-10-20.-
Sancionada el 15-10-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°:Adhiérese la Provincia de La Pampa a los artículos 21 y 22 de la Ley Nacional 27445, modificatoria de la Ley 24449.
Artículo 2°: Serán de aplicación en el ámbito de la provinciade La Pampa los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 41 y 42 del Decreto Nacional N° 32/18, modificatorio del Decreto N° 779/1995.
Artículo 3°:Serán Autoridades de Aplicación de la presente Ley la Dirección de Transporte de la Provincia y la Dirección Provincial de Vialidad o quien las sustituya en el futuro.
Artículo 4°:Para la circulación de vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados por caminos de la jurisdicción, las Autoridades de Aplicación provincial centralizarán la tramitación de las solicitudes de autorización de corredores viales que deberán presentar las empresas transportistas interesadas.
Artículo 5°:Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley.
Artículo 6°:Comuníquese.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinte.
REGISTRADA BAJO EL N° 3275
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 12119/20
SANTA ROSA, 28OCT. 2020
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N°3092/20 Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Ing.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:28OCT. 2020 Juan Ramón GARAY, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS SETENTAY CINCO (3275).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.